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DECRETO 859 DE 1995

(Mayo 26)

 

Diario Oficial No. 41865 de 26 de mayo de 1995

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la erradicación del

Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular de

la conferida por el Decreto Ley 1050 de 1968

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política expresa que los menores deben ser protegidos contra toda explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que el Estado colombiano mediante la Ley 12 de 1991, aprobó la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 comprometiéndose a divulgar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas.

 

Que el Gobierno Nacional considera prioritario velar por el bienestar de la infancia como estrategia de superación de la pobreza para lo cual en las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo se contemplan acciones tendientes a la erradicación del trabajo de los menores de catorce años, desestimulando su participación laboral.

 

Que conforme a lo consagrado en el artículo 29, numerales 14 y 15 del Decreto 2145 de 1992, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Técnica del Trabajo las funciones de “coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones sociolaborales” y “proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo”.

 

Que para tal efecto se tiene previsto la promoción de la escolarización de los niños, el otorgamiento de subsidio a mujeres, jefes de hogar con hijos en educación básica, la búsqueda activa de menores que realizan trabajos de alto riesgo, la definición de alternativas que permitan modificar las condiciones laborales de los menores y su desvinculación de actividades de alto riesgo o antisociales, el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

 

Que se hace necesario crear un instrumento interinstitucional de alto nivel que elabore e impulse un plan nacional de Acción para la erradicación progresiva del trabajo infantil y de la protección del menor trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

 

DECRETA:

ARTICULO 1o. Créase con carácter permanente el COMITE INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL MENOR TRABAJADOR adscrito al Ministerio de trabajo y Seguridad Social:

 

ARTICULO 2o. El Comité estará integrado por:

1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quién lo presidirá o el Director Técnico del Trabajo.

2. El Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional.

3. El Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.

4. El Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

6. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.

7. El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte o el Subdirector de Planificación Deportiva.

8. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social.

9. El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.

10. Un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad designado por ésta.

11. Un representante de los empleadores designado por el Consejo Gremial de empresarios.

 

El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.

PARAGRAFO: En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo.

 

ARTICULO 3o. El Comité interinstitucional para la erradicación del Trabajo infantil y la Protección del Menor trabajador, tendrá las siguientes funciones:

1) Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.

2) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción, para la eliminación progresiva del trabajo infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad.

3) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

4) Proponer para su adopción por las entidades responsables procedimientos que garanticen la evaluación del seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

5) Convocar y asesorar las entidades territoriales para la adopción y aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias, del Plan Nacional de Acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del menor trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

6) Las demás que determine el Comité y que sean de su naturaleza.

 

ARTICULO 4o. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces a que haya lugar, por convocatoria de su Presidente, y a sus reuniones podrá invitarse a los representantes de las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo delegada para los derechos de la niñez, la mujer y el anciano; Procuraduría delegada para la defensa del menor y la familia; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF y Confederación Colombiana de organismos no gubernamentales.

A juicio del Comité se podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

 

ARTICULO 5o. El Comité interinstitucional tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de la División de Relaciones Especiales de Trabajo, de la Dirección Técnica del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las convocatorias a las reuniones y llevar las actas de las sesiones.

 

ARTICULO 6o. Las entidades que conforman el Comité deberán informar al mismo sobre la adopción o dificultad en las aplicaciones de los procedimientos propuestos por éste, mediante comunicación enviada a la Secretaría Técnica del Comité, por lo menos con quince (15) días de anterioridad a la siguiente reunión.

 

ARTICULO 7o. El Comité Interinstitucional, tendrá Comités Coordinadores Departamentales para la erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, en las capitales de departamento, integrados por los representantes regionales de las entidades nacionales que hacen parte del Comité interinstitucional, y para el caso en que dichos funcionarios no existiesen, la entidad nacional, si lo considera conveniente, procederá a designar el delegado. Estos Comités Departamentales serán presididos por los Directores Regionales o Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los Comités Coordinadores Departamentales empezarán a funcionar una vez sea adoptado el Plan Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años; y promoverán la participación en sus actividades de las autoridades políticas y administrativas territoriales.

 

ARTICULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de s expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 26 mayo 1995

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

MARIA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

ALONSO GOMEZ DUQUE

Ministro de Salud

ARTURO SARABIA BETTER

Ministro de Educación Nacional

ARMANDO BENEDETTI JIMENO

Ministro de Comunicaciones

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Director Departamento Administrativo Nacional de Planeación.

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